En últimas, la
decisión relacionada con cuales entidades deben usar el NIIF para PYMES recae en
las autoridades regulatorias nacionales y en los emisores de estándares
nacionales y esos cuerpos pueden escoger
especificar criterios más detallados de elegibilidad, incluyendo criterios
cuantificados basados en ingresos ordinarios, activos, etc.
La entidad
puede, pero no está requerida, considerar los requerimientos y la orientación
contenidos en los NIIF plenos que se refieren a problemas similares y
relacionados. Los siguientes son los
tipos de simplificaciones clave que se realizaron:
- Algunos temas contenidos en los NIIF son omitidos a causa de que no son relevantes para las PYMES típicas;
- Algunos tratamientos de política de contabilidad contenidos en los NIIF plenos no son permitidos a causa de que para las PYMES está disponible un método simplificado;
- Simplificación de muchos de los principios de reconocimiento y medición que están en los NIIF plenos;
- Sustancialmente menos revelaciones; y
- Lenguaje y explicaciones completamente simplificados.
El resultado de
esas simplificaciones es que el NIIF para PYMES tiene cerca del 10
por ciento del tamaño de los NIIF plenos y contiene aproximadamente solo el 10 por ciento de los
requerimientos de revelación de los NIIF plenos.
La NIIF
para PYMES no aborda los siguientes temas que se tratan en los NIIF
plenos, porque esos temas generalmente no son relevantes para las PYMES:
- Ganancias por acción;
- Información financiera intermedia;
- Presentación de reportes sobre segmentos;
- Seguros (porque las entidades que le venden al público contratos de seguro generalmente se clasifican como responsables públicamente); y
- Activos no-corrientes tenidos para la venta (si bien la tenencia de un activo para la venta es citado como potencial indicador de deterioro).
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